Una sentencia de la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata estableció una indemnización superior a los $136 millones para un hombre que sufrió una lesión neurológica permanente luego de una cirugía cardíaca realizada en 2010.

La resolución fue dictada esta semana por el Juzgado Civil y Comercial N.º 10 y alcanza a tres integrantes del equipo médico, al Centro Cardiovascular Mar del Plata (Sanatorio Belgrano) y a las compañías aseguradoras que fueron citadas en el expediente. El pago deberá concretarse dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme.
Las secuelas que sufrió después de la operación
El paciente, identificado como César Luis Luna, fue sometido a una intervención cardíaca en agosto de 2010. De acuerdo con su presentación judicial, después de la operación comenzó a experimentar fuertes dolores en el hombro izquierdo, pérdida de movilidad y dificultades para utilizar el brazo y la mano.
Con el paso del tiempo realizó tratamientos de kinesiología y otras terapias para intentar recuperar funcionalidad y reducir el dolor. Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente determinaron la existencia de secuelas neurológicas permanentes.
En octubre de 2011 obtuvo un certificado de discapacidad y posteriormente, en marzo de 2012, accedió a una jubilación por invalidez, según surge de la información del expediente difundida por el medio marplatense.
Qué determinaron las pericias
Uno de los puntos centrales del proceso estuvo relacionado con una posible lesión del plexo braquial, una estructura nerviosa que conecta la médula espinal con el hombro y el brazo.
Según las pericias citadas en la sentencia, la lesión pudo haberse producido durante la separación de los bordes del esternón necesaria para realizar la cirugía. Los especialistas señalaron que se trata de una complicación posible de este tipo de intervención, aunque también indicaron que existen medidas destinadas a reducir el riesgo, como limitar la separación y colocar correctamente el instrumental utilizado.
La jueza Mariana Tonto de Bessone consideró que los profesionales no acreditaron haber tomado las medidas necesarias para prevenir la complicación. También tuvo en cuenta que no se había demostrado la existencia de una enfermedad previa o condición particular del paciente que pudiera explicar las secuelas.
Una incapacidad permanente del 48%
Los informes profesionales determinaron una incapacidad física permanente del 35% asociada a la monoplejia del brazo izquierdo y un 20% de incapacidad psíquica. Aplicadas las fórmulas correspondientes, la incapacidad total considerada para el cálculo indemnizatorio quedó establecida en 48%.
Para determinar el monto de la reparación, la magistrada contempló, entre otros aspectos, la edad que tenía Luna al momento de la cirugía, sus ingresos como empleado de comercio y las consecuencias permanentes que la lesión tuvo sobre su vida cotidiana y laboral.
Quiénes deberán responder
La sentencia alcanzó a los médicos Marcelo Rodolfo Martínez Peralta y Carlos Trotta, a los herederos de Rubén Schvartzman, al Centro Cardiovascular Mar del Plata (Sanatorio Belgrano), a Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. y a Seguros Médicos S.A.
Aunque durante el proceso no pudo establecerse cuál de los integrantes del equipo médico provocó concretamente la lesión, la Justicia aplicó el criterio de responsabilidad solidaria entre los profesionales y el establecimiento asistencial.
En cuanto a Prudencia, la aseguradora había planteado que la póliza ya no se encontraba vigente al momento en que se denunció el siniestro. Sin embargo, la magistrada rechazó ese argumento y mantuvo a la compañía como citada en garantía, al considerar que esa circunstancia no podía ser opuesta a la víctima.
La resolución representa un nuevo capítulo de un expediente iniciado en noviembre de 2012, dos años después de la intervención quirúrgica, y todavía debe adquirir firmeza antes de que pueda ejecutarse el pago establecido por la Justicia.
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